declara SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el abogado en ejercicio de su profesión ALEJANDRO JAVIER MORALES SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.987, actuando con el carácter de endosatario en procuración, de un cheque librado a la orden del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES PÉREZ, contra el ciudadano JULIO CESAR DÍAZ AYALA, representado por los abogado en ejercicio de su profesión Emilio José Zámar Gutiérrez, Juan Francisco Martínez Ajuez y Jorge Francisco Martínez Ajuez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.021, Nº 22.139 y Nº 58.132, por COBRO DE BOLIVARES.