En razón de las consideraciones anteriores, establecida la falta de prueba que permita valorar la limitación o eventualidad narrada como pretexto por el apoderado judicial de las ciudadanas Yudith Sandter G. y Jenny E. Grenobles, aunado a la falta de apremio del litigante para presentar la excusa de su inasistencia en forma oportuna, este Juzgado Superior Agrario atendiendo los principios que informan al proceso, entre ellos, el de seguridad jurídica y respetando el contendido de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 635 de fecha (30-05-2013) caso "SANTIAGO BARBERI HERRERA" que fijó con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la ley especial antes citada, debe CONFIRMAR el contenido del acta de fecha (27-10-2014) que declaró una "falta absoluta de interés" y, en consecuencia, el "Desistimiento del Recurso de Apelación" y finalmente declarar IMPROCEDENTE la solicit.....