PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 20-10-2015 por el ciudadano Jorge Antonio Linarez, titular de la cedula de identidad Nro. 8.661.994, debidamente representado por el Abg. Douglas Páez, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 90.234, en la demanda interpuesta por él y otros trabajadores en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., Inversiones Adecerca C.A. y Cerámicas Pordenone C.A., por cobro de beneficios Laborales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.