DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 14 de octubre de 2016, por la abogada MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS seguido por la ciudadana DAMIANA LIZARDO, asistida por el abogado JOSE ASICLO YUSTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.654.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.