Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ GIMENEZ PANIAGUA y DORIS EUNICE GARCIA AMOROCHO, venezolano el primero, y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.503.270 y E.- 83.308.552, domiciliado el primero en la avenida 4 entre calles N° 5 y 6. Sector "Plaza Sucre", y la segunda con domicilio en la avenida 5 entre calle 7 y 8, casa s/n, sector centro, ambas dirección del Municipio, fundamentada en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constit.....