Es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OSCAR RAMON CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-02-1958, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.860.621, domiciliado en la calle 12 con avenidas 12 y 13 sector Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y a nivel Nacional; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DISIP, Policía del Estado, y Guardia Nacional e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del menc.....