DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este mismo estado, para el año 1.994, bajo el N° 52 en el sentido de que se corrija el error omitido y se tenga y señale en la misma el primer apellido de la madre como "GLADYS MARGARITA PINTO DE MEDINA" por ser lo correcto y cierto y no GLADYS MARGARITA PEREZ DE MEDINA", como se señaló, en lugar de colocar "PEREZ" se coloque por ser lo correcto y cierto "PINTO".
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.....