PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, CONJUNTA Y PLENA de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de tres, hija biológica de la ciudadana CARMEN ELIGIA SALCEDO BUSTILLOS, titular de la cedula de identidad nro. 12.285.330, domiciliada en el sector san miguel norte, Municipio independencia, estado Yaracuy. Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen materno, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el Artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares