En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente RECONVECIÓN propuesta por la ciudadana YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 3.944 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BARRETO AREAS, titular de la cédula de identidad número 8.511.299 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue en su contra el abogado JESÚS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.458.776, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198 y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano AUGUSTO JOSE CHIR.....