establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los niños, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los días 10 de cada mes, y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los días 25 de cada mes. Asimismo, entregará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00), por concepto del aporte del 50% del pago de colegio de la niña, que serán entregados los días 25 de cada mes. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, la madre deberá entregar las facturas y recibos de pagos, a los fines de que el padre de los niños reintegre el 50% de los gastos. Asimismo, el padre el 15 de septiembre, de cada año aportará la cuota adicional de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre aportará los.....