Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico representada por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales al observar que ha transcurrido íntegramente el lapso legal previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Luís Alberto Castejon Gudiño venezolano de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, natural de San Felipe, Indocumentado, residenciado en el Barrio Montes de Oro, sector 02, calle 08 , cuarta Transversal, casa S/ N°, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo.....