PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, quien entregará recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención del hijo serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el present.....