DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) No se acuerda la calificación de flagrancia, en el presente procedimiento en virtud de no cumplir los presupuestos procesales establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se decreta el Sobreseimiento del proceso a favor del ciudadano HERNESTO RAMON SEVILLA MENA, antes identificado, en virtud de que el Ministerio Público no probó la perpetración del hecho del proceso y no puede atribuírsele, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, ordinal 1°.
3) En consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA para el ciudadano HERNESTO RAMON SEVILLA MENA y el cese de las medidas coercitivas de libertad que pesan en su contra por este proce.....