este Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR los reparos graves al informe de partición presentado por el Abogado e Ingeniero Civil OSBART SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.650, inscrito en el INPREABOGADO Nº 55.142 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.647, en su condición de Partidor designado en la presente causa, propuestos por la Abogada ROCIO YANEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, en su condición de Representante Legal de la parte demandada, ciudadanas ELBA ROSA CASTILLO LÓPEZ y VILMA MARGARITA CASTILLO DE LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.464.859 y 5.464.860 respectivamente.
SEGUNDO: declara CON LUGAR el reparo leve opuesto por la Abogada de la parte demandada, ya identificada, .....