este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº) quincenales, es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) mensuales, asimismo queda establecida una cuota extra por el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº) en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en beneficio de la prenombrada adolescente, montos que se cancelaran mediante la entrega .....