En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA invocada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DEL DAÑO MORAL invocada por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta por el ciudadano REMIGIO HERRERA contra C.A BANANERA VENEZOLANA y TERESA GOMEZ. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.