Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos; SEGUNDO: La guarda la ejercerá la madre; TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) mensuales. Asimismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año, con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre se compromete a aportar a cada uno de los menores TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), para cada niño, los cuales serán depositados antes del quince (15) de los meses antes citados en una cuenta bancaria que aperturará la madre en una Entidad Bancaria de esta ciudad, que ordenará el tribunal. En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por estos consultas médicas, sean de índole odontológicas o de cualquier otra naturaleza, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados o no, medicamentos entre otros, serán cubiertos por el padre, y la madre contribuirá en la medida de sus posibilidades econ.....