Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora, ciudadana FANI MARGARITA NUÑEZ viuda de AZUAJE, antes identificada, asistida de la Abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.417, mediante el cual DESISTE del procedimiento, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue contra el CONSEJO COMUNAL BARRIO ALEGRIA, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copias debidamente certificadas de ellos, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas y archivar el expediente.
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