En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados de contendidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se acuerda iniciar de OFICIO PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA ¿sin juicio-, en torno a las denuncias que representan un posible impacto negativo Ambiental por "saque de arena" reproducidas en un medio comunicacional escrito del Estado Yaracuy en fecha (28-04-2010), por vecinos de las comunidades "LA ERMITA Y GUAYUREBO".
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior fórmese expediente y asígnesele la numeración correspondiente.
TERCERO: Una vez asignada numeración al procedimiento cautelar se ordena agregar por secretaria la nota de prensa publicada en pagina tres (03) del Diario "Yaracuy al Día" de fecha Miércoles veintioch.....