DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ejecución forzosa de la sentencia, de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 26 de marzo de 2004, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.578.989. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.050,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, .....