y por cuanto se trata de una cuestión de orden público y de normativa constitucional como es el derecho humano de conocer a su padre, se dicta auto para mejor proveer, en lo que respecta:
PRIMERO: Se ordena realizar la experticia Heredo-biológica antes descrita a los ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO DE SANCHEZ, ALEIDA MARIA SANCHEZ DE DA ROCHA, JUAN CARLOS SANCHEZ OLMEDO Y JOSEFINA ELENA OLMEDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.241.768, 4.126.910, 5.457.471 y 8.513.939, respectivamente, para la cual se oficiará al (IVIC) INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, a fin de que fije fecha y hora a la cual deberán comparecer los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena la exhumación del cadáver de Juan Sánchez López, a los fines de que tal instituto científico tome las muestras correspondientes, según lo indique el patólogo designado por el Jefe de Medica turra Forense de esta ciudad, y remitirlas al INSTITUTO VENEZOLANO.....