Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, domiciliado en la calle nueve (09), entre avenida cinco (05) y callejón Almedia, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Bajo el N° 50, Tomo 65-A de fecha 07/03/97, representada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.517.822, contra el ciudadano BADIA ALVARADO JOS.....