este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes, en consecuencia el ciudadano FRANKLIN GREGORIO OSORIO ROJAS que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, adicional pagará la mensualidad del colegio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), dichos montos serán depositados en la cuenta que deberá abrir la madre, así mismo deberá proporcionar el respectivo número al padre para que sea depositado el monto señalado. Adicionalmente los gastos extras tales como ropa y calzado, consulta médicas, medicamentos, pañales y calzados cada seis (6) meses, serán compartidos por ambos padre, En cuanto a los gasto.....