DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ERIKA MARIN, co apoderada judicial del demandante ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA interpuesta por el demandante recurrente contra la Sociedad Mercantil JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE C.A.(CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA DE ABSTENCIÓN DE CONVOCAR REUNIONES PARAA JUNTA DIRECTIVA DE ASAMBLEA)
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada proferida por el Juzgado A Quo en fecha 03 de febrero de 2017.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante perdidosa.
CUARTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.