Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MONTAÑA GÓNZALEZ y EVELIN LETICIA ALVAREZ CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 19.020.519 y V.- 18.849.192, domiciliado el primero en la avenida 9 entre calles N° 3 y 4. Sector "La Impresión", y la segunda con domicilio en las Piedritas parte baja, sector "Los Cedros", ambas dirección del municipio Nirgua del estado Yaracuy, fundamentada en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ju.....