este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoada por la ciudadana: RITZY LAURIMER GONZÁLEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-21.047.154, contra la ciudadana NUBIA SUÁREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.057.710. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos RITZY LAURIMER GONZÁLEZ DURÁN y NUBIA SUÁREZ QUINTERO, antes identificadas, relativo a la compra-venta a una bienhechuría, co.....