ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA que el querellante subsane la presente acusación privada, presentada por el ciudadano JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.576.474, asistido por el abogado EFRAIN ALEXANDER MOTOLONGO DIAZ; en contra del ciudadano ARLEN YONATHAN SALAZAR MILANO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en su Primer Aparte del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al querellante subsane la acusación privada concurriendo como acusador personalmente para ratificar su acusación ante la representación del Tribunal (Juez y Secretario), tal como lo indica el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, deberá presentarse ante este despacho personalmente ra.....