acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, estuvo de acuerdo en aumentar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino con la madre de sus hijos, en aumentar de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensual, la PENSIÓN DE ALIMENTO; en aumentar de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; en comprar la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, aumentando su estimación de la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00); igualmen.....