MOTIVACIÓN
En fecha dos (2) de junio de 2010, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO QUINTERO PÉREZ y DALILA DEL VALLE VILLEGAS, antes identificados asistidos por el Abogado CARLOS ANDRÉS VELÍZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 7.912.296, I.P.S.A. N° 69.746, de este domicilio, y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido, entre ellos, ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes, decretada por este juzgado y antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 4) que este Juzgado decretó en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha más de un año de aquél hecho sin constar de autos ningún indicio de que éstos se hubieren conciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los.....