DECLARA:
PRIMERO: QUEDAN DESECHADAS las dos letras de cambio que constan a los folios 10 y 11 del presente juicio por intimación, como consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado Francisco Javier Herrera, I.P.S.A. Nº 187.343, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Mayrelis Bolívar Chauran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.556.227,en contra de la sociedad de comercio "CLUB SOCIAL EL SAMAN DE LA QUEBRADA C A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 2, Tomo 30-A del 29 de octubre de 2014, representada por el ciudadano HENRY EDUARDO GONZÁLEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.971, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio "CLUB SOCIAL EL SAMÁN DE LA QUEBRADA, C.A.", asistido por la Abogada YESSENIA CRISTINA DÁVILA RONDÓN, Inpreabogado N° 109.728.
SEGUNDO: Como consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles del dema.....