De lo previsto en la citada norma, apreciamos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-(...)" (Negrita y cursivas del Tribunal); por lo que encontrándonos en la oportunidad correspondiente para que esta Alzada se pronuncie sobre la admisión o no del acervo probatorio presentado por la apoderada judicial de la parte Accionante/Apelante, lo hace en la forma siguiente:
En cuanto a las documentales identificadas como: "1", "2", "3"; y "4" observa este Juzgado, que al tratarse de actuaciones que rielan en el expediente, y por cuanto no fueron impugnados por la parte accionada; conforme a lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; se ADMITEN a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo, se ratifica la celebración de la Audiencia Oral de Informes, fijada en el auto de entrada de esta causa (folio .....