Este Tribunal de Control N° 02, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano MIGUEL GARCIA, ubicada en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calla Principal, vivienda color anaranjado con ladrillos en la parte inferior, signada con el N° 33, a media cuadra del IPFAPEY, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO y sus municiones. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.