Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, declarada prescrita la accion y definitivamente firme en materia laboral y observando que en el fundamento de la presente demanda se alega la aplicación de la prescripcion Civil (10 años), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda, por lo que se acuerda la remision del presente expediente. Librese Oficio de remision.