No se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada y por ser esta un ente publico municipal es porlo que este tribunal se acoje a lo establecido en el articulo 12, de la Ley Organica Procesal del Trabajo ,y hace una interpretacion de los privilegios procesales,en consecuencia se da por concluida la audiencia preliminar se incorporan el escrito de pruebas y los medios probatorios aportedos por la parte actora al expediente,REMITASE, a los tribunales de juicio de primera instancia de esta circunscripcion judicial, para que el juez o jueza de juicio provea lo que considere pertinente.