este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el Abogado NOEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.486.024, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 150.160, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE PAPEL (INVEPAL S.A.); contra el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.371.497; por cuanto el instrumento cambiario sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos a que se contrae el artículo 410 del Código de Comercio.