Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ARRIECHE CARLOS Y YOHALIS TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 16.483.197 y V- 16.736.504, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamanaca, municipio Iribarren según acta de matrimonio Nº: 153 del año 1999.-