acuerda: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia queda establecido que los ciudadanos RAMON GUILLERMO CASTILLO LOBO y RAMON GUILLERMO CASTILLO GONZALEZ, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que el ciudadano RAMON GUILLERMO CASTILLO GONZALEZ, ha sido jubilado del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Agricultura y Tierras, por lo que le han pagado la mayor parte de sus beneficios laborales quedando pendiente el pago de Fidecomiso y la Pensión correspondiente, motivo por el cual ha acordado con el ciudadano RAMON GUILLERMO CASTILLO LOBO, que una vez que le hagan entrega del pago del fideicomiso, pagarle de manera inmediat.....