REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cuatro (4) de agosto del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista las actas que rielan a los folios 11 y 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FRANKLIN CONRADO SIMPSON MONTAÑO y ROSA VIRGINIA ORTEGA MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.193.715 y V-19.021.481, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150), a partir de que la madre tenga bajo su guarda y custodia al niño antes mencionado, adicional a éste, aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por: útiles escolares, uniforme escolar, calzado,.....