acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE LUIS RIVERO ESCOBAR, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes de Septiembre de cada año; en comprarle ropa y calzado en el mes diciembre de cada año, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.00,00), por concepto de AGUINALDOS; y contribuir con los gastos de medicina y enfermedad de su hija identidad omitida, la cual padece de Diabetes tipo I. Solicitó a la madre.....