DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de ampro por omisión de pronunciamiento incoada por el profesional del derecho Abg. José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en su condición de Abogado de Confianza del adolescente B. L. D (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), contra la Jueza de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al constatarse que no se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciadas habida cuenta que la Jueza decidió dentro del lapso conforme al artículo 161 citado, el cual vence el 05 de Agosto de 2016, si se consideran todos los días para Des.....