DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ANTE EL CONSULADO DE CHINA, interpuesta por la abogado INGRID CECILIA PÉREZ inpreabogado Nº 34.863, a petición de los ciudadanos YINGJIE MO y SUZHEN CHEN DE MO, extranjero, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 81.957.054 y 82.245.350 respectivamente, en su condición de padres y representante legales del IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 20/10/2010, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgáni.....