Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° y 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
SE DECLARA:
PRIMERO: La Perención Breve de la Instancia en la presente demanda de DIVORCIO 185, seguida por la ciudadana ITAMAR NALETH LONGOBARDI MARIN contra el ciudadano JEAN CARLOS VELIZ, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO:No hay condenatoria en costasconforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....