Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por haber quedado confeso el demandado en todo cuanto fue alegado por el demandante y por ende demostrado que el arrendatario incumplió con la obligación de pagar al arrendador los cánones de arrendamiento correspondiente de más de dos (2) mensualidades consecutivas incumpliendo la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que los unía. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda el demandado obligado a entregar al demandante, completamente desocupado, libre de personas y bienes el local comercial objeto del contrato de arrendamiento que los unía, en el mismo estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.
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