acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RICHARD RUDORF AREGULO TORRES, convino en fijar la obligación alimentaria para sus hijos antes mencionados y se comprometió en depositar en la cuenta de ahorro que aperturará la madre en BANFOANDES la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensual en fracciones de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) quincenal, a partir del presente mes de octubre por concepto de PENSION DE ALIMENTO; comprarles los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, estimándolos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de septiembre de cada año y que la madre le compre los uniformes y calzados; comprarles la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estima.....