Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida planteada por el Ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-4.444.378. En su carácter de DIRECTOR de la empresa mercantil AGROPECUARIA CAMPO AMOR C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha (22) de Enero de (1993), bajo el N° 13, folios 27 al 31, tomo 52 SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción agropecuaria -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Co.....