DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio de su profesión ERIKA ELOISA MARÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.467.837, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.947, en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados ciudadanos MARÍA NIEVES PULIDO DE HERRERA, RICARDO JESÚS HERRERA PULIDO, EDGARDO JOSÉ HERRERA PULIDO, WILBERTO ANIBAL HERRERA PULIDO y YORSENI JAVIER HERRERA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-743.419, V-7.558.228, V-8.515.419, V-7.558.229 y V-13.984.175, respec.....