Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal observa que, al expediente se le dio entrada en fecha ocho (08) de Agosto de 2006. Admitiéndose en fecha 27 de Octubre de 2006, librándose cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 25-10- 2006, se recibió resultas del exhorto sin practicar la notificación dirigida a la parte codemandada ciudadana GISELA DOMINGUEZ MADURO; por lo cual mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2007, el Tribunal instó a la representación de la parte demandante a que consignará nueva dirección en la cual se pudiera practicar dicha notificación, evidenciándose que ésta fecha corresponde a la última actuación. En consecuencia, se acuerda DAR POR TERMINADO el asunto relativo al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano EMILIANO TORRES COLMENAREZ contra MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY y Otros y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme la presente sentencia.-