ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación formal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en contra del adolescente Identidad suprimida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección para el niño, niña y adolescente por la comisión del delito de: Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: José Leopoldo Quiroz Mújica, venezolano de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Perito Agropecuario residenciado en el Callejón Cascabel, Casa Nº 16 - 22 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en consecuencia homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y conforme a lo previsto en el Art. 568 de la Ley especial, a cuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase,
La Jueza de Control N°1 de la Sección de .....