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Decisiones del dia 04/11/2019

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-J-2019-000477 N° Sentencia : Fecha: 04/11/2019
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
MARINORBEL DE VALLE NAVARRO DE HURTADO
Resumen:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA: Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no subsano lo solicitado, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo ordenado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019, la parte no subsano ni corrigió, y es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado en su artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto.....
Juez/Ponente:
Pilar Coromoto Valverde Medina
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2019-000473 N° Sentencia : Fecha: 04/11/2019
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ
Resumen:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA: Por cuanto se aprecia en autos que la parte solicitante no subsano lo solicitado, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo ordenado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019, la parte no subsano ni corrigió, y es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado en su artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del .....
Juez/Ponente:
Pilar Coromoto Valverde Medina
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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