Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LUISA ALEXANDRA CHIRINOS GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 25.824.079, asistida por la Abogada INDIRA HELENA MUÑOZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.895, dejándose a salvo los derechos de terceros. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, u.....